El aval en la Ley de Segunda Oportunidad se refiere a la garantía personal mediante la cual un tercero (avalista) se compromete a pagar en caso de incumplimiento del deudor principal. Regulado en el art. 1822 CC.
El aval constituye una figura jurídica de garantía personal en la que un tercero, denominado avalista, asume la obligación de satisfacer la deuda del deudor principal si este no cumple con su obligación en los términos pactados. A diferencia de las garantías reales, que afectan directamente a bienes específicos, el aval se basa en la responsabilidad personal del avalista, quien responde con todo su patrimonio en caso de incumplimiento.
En el contexto concursal, la existencia de un aval implica que, en caso de insolvencia del deudor principal, el avalista puede ser llamado a cubrir la deuda, afectando potencialmente a su propio patrimonio y a la prelación de créditos. Por ello, los avales son instrumentos relevantes para la seguridad de los acreedores y para la planificación financiera de las operaciones de crédito, asegurando un cumplimiento efectivo de las obligaciones.