El auto de exoneración en la Ley de Segunda Oportunidad es la resolución que concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) tras cumplir los requisitos legales del art. 486 y ss. TRLC. Puede ser provisional o definitiva según el cumplimiento del plan de pagos.
El auto de exoneración constituye la resolución judicial mediante la cual se reconoce al deudor la liberación total o parcial de sus deudas no satisfechas, siempre que haya cumplido con los requisitos establecidos por la normativa concursal. Este mecanismo se enmarca en el procedimiento de Segunda Oportunidad y permite al deudor comenzar un proceso de rehabilitación económica, recuperando capacidad patrimonial y personal para reemprender su actividad.
La exoneración puede ser:
* Provisional, cuando se concede bajo la condición de que el deudor cumpla con un plan de pagos establecido para atender parcialmente los créditos.
* Definitiva, una vez que se verifica que el deudor ha cumplido con todas las obligaciones y requisitos legales, liberándolo permanentemente de las deudas incluidas en el procedimiento.