El apremio en la Ley de Segunda Oportunidad se refiere al procedimiento administrativo de ejecución forzosa por parte de la Administración (Hacienda o Seguridad Social) para el cobro de deudas, mediante embargo de bienes o derechos del deudor (art. 163 LGT).
El procedimiento se inicia mediante notificación al deudor, otorgándole un plazo para el pago voluntario. Si éste no se realiza, la Administración procede a la fase de apremio, garantizando así la efectividad de sus créditos y la tutela de los intereses públicos. Esta ejecución puede afectar tanto a bienes muebles e inmuebles como a derechos de cobro, salarios o cuentas bancarias, siempre respetando los límites legales de inembargabilidad.