El administrador concursal en la Ley de Segunda Oportunidad se refiere al profesional designado por el Juzgado de lo Mercantil para gestionar el procedimiento concursal, supervisar la masa activa y pasiva y formular informes. Regulado en arts. 6595 TRLC.
Constituye la figura central en el desarrollo del procedimiento concursal, actuando como órgano técnico y de control encargado de velar por los intereses de los acreedores y por la correcta tramitación del concurso. Su designación recae sobre un profesional con la capacidad y experiencia necesarias para desempeñar funciones de administración, fiscalización y reporte ante el juzgado.
Entre sus funciones destacan:
* Gestión de la masa activa, que incluye la identificación, inventario, valoración y, en su caso, realización de los bienes y derechos del deudor.
* Supervisión de la masa pasiva, consistiendo en la verificación de créditos, clasificación de acreedores y control de los derechos que pueden o no ser satisfechos conforme a la ley.
* Formulación de informes, los cuales orientan al juez sobre la viabilidad de convenios, liquidaciones o propuestas de exoneración del pasivo insatisfecho.