El activo en la Ley de Segunda Oportunidad se refiere al conjunto de bienes y derechos con contenido económico pertenecientes al deudor. En el concurso se integran en la masa activa para atender al pago de los créditos reconocidos.
En definitiva, constituye la base material sobre la cual se sustenta la satisfacción de los créditos en el procedimiento concursal, garantizando un reparto ordenado y equitativo conforme a los principios de universalidad y par conditio creditorum.